Daño permanente, funcional e irreparable en la salud física o mental de una persona que se agrava porque la víctima es su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. CP, Art. 80; INC. 1 y 91
LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO II; ART. 80, INC. 1 y 91
Daño permanente en la salud física o mental de una persona que se agrava porque la víctima es familiar directo o pareja.