Glosario del Código Penal Argentino

LESIONES GRAVÍSIMAS AGRAVADAS POR EL VÍNCULO

LESIONES GRAVÍSIMAS AGRAVADAS POR EL VÍNCULO

Daño permanente, funcional e irreparable en la salud física o mental de una persona que se agrava porque la víctima es su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. CP, Art. 80; INC. 1 y 91

 

LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO II; ART. 80, INC. 1 y 91

 

Daño permanente en la salud física o mental de una persona que se agrava porque la víctima es familiar directo o pareja.

PENAS: reclusión o prisión tres a quince años.

Términos genéricos

Fecha de creación
12-Mar-2018
Término aceptado
12-Mar-2018
Términos descendentes
0
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ark:/99152/t3ke19xn0zm342
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4
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