Glosario del Código Penal Argentino

LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO

LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO

Debilitación permanente y funcional en la salud física o mental de una persona, sin que la duración del daño sea para el resto de su vida y que se agrava porque la víctima es su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia. CP, Art. 80; INC. 1 y 90

 

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ART. 80; INC. 1; 90 y 92.

 

Daño en la salud física o mental de una persona, sin que queden secuelas permanentes, y que se agrava porque la víctima es familiar directo o pareja.

PENAS: reclusión o prisión de tres a diez años.

Términos genéricos

Fecha de creación
12-Mar-2018
Término aceptado
12-Mar-2018
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t39o0pdwp8mv21
Términos específicos
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Notas
4
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