Delito contra la libertad que se concreta cuando un funcionario público: 1. retiene a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar; 2. prolonga indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente; 3. incomunica indebidamente a un detenido; 4. recibe algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo coloca en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto; 5. recibe un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito; 6. omite, retarda, rehúsa hacer cesar una detención ilegal o no dar cuenta de ella a la autoridad que debe resolver. CP, Art. 143.
: CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO V; CAPÍTULO I; Art. 143
Delito que comete un funcionario público si retiene a un preso o alarga su detención o no le permite comunicarse; o lo detiene en lugares no adecuados; etc.
PENA: prisión; reclusión de uno a tres años e inhabilitación especial