Daño a la salud física o mental que no demora más de 30 días en su curación y que se agrava si la víctima es familiar directo o pareja; si se comete con ensañamiento, veneno u otro procedimiento insidioso; si es por precio o promesa remuneratoria; o por placer, codicia u odio; si se comete con medio para crear un peligro común; si se comete en grupo; con el fin de consumar u ocultar otro delito; si la víctima es miembro de las fuerzas de seguridad pública; si se abusa del cargo; si la víctima es mujer; si se comete o por venganza. CP, Arts. 80, 89 y 92.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO II; ART. 80, 89 y 92
Daño en el cuerpo o en la salud de una persona causado por un golpe, herida o enfermedad y que en unos días se cura; que se agrava si la víctima es familiar cercano o pareja, mujer o policía; si se comete para cobrar un dinero, o por odio o placer, o para vengarse o abusando de una cargo; o se planea en grupo, etc.