Delito contra el orden económico y financiero que se concreta cuando una persona, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realiza actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente. CP, Art. 310, pár. 1.
Delito de realizar actividades de intermediación financiera sin autorización.