Delito contra el orden económico y financiero que se concreta cuando una persona, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realiza actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente; o quien capta ahorros del público en el mercado de valores o presta servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables sin autorización. CP, Art. 310.
Delito de realizar actividades de intermediación financiera o captar ahorros sin autorización necesaria.