Delito contra el orden económico y financiero que se concreta cuando una persona comete el ilícito de lavado de activos y el valor de los bienes no supera la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000). CP, Art. 303, inc. 4.
Delito de lavado de activos que se atenúa porque el monto de los bienes de origen ilícito es menor a $ 300.000.