Delito contra el orden económico y financiero que se concreta cuando una persona recibe dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de lavado de activos y les da la apariencia de un origen lícito; y siempre que su valor no supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000). CP, Art. 303, incs. 3 y 4.
Delito de recibir bienes de naturaleza delictiva para que se incorporen y se integren al sistema económico legal con apariencia legítima; o las operaciones y procedimientos que se realizan con este fin sobre bienes de naturaleza delictiva menores a $ 300.000.