Delito contra el orden económico y financiero que se concreta cuando un funcionario público comete un delito de lavado de activos en ejercicio u ocasión de sus funciones. CP, Art. 303, inc. 2, párr. 2. OBSERVACIONES: La misma pena sufrirá la persona que actúa en ejercicio de una profesión u oficio que requieren habilitación especial.
Operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva se incorporan y se integran al sistema económico legal con apariencia legítima que se agrava si el autor es un funcionario público.