Delito que se concreta cuando se pone fin a la vida de más de una persona sin intención de hacerlo pero a causa de imprudencia, negligencia, o impericia del autor o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo. CP, Art. 84
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ART. 84
Delito de matar a más de una persona que se produce cuando el autor, sin quererlo, actúa sin cuidados que preservan la vida (sea por no hacer algo o por hacer de más), según los deberes a su cargo.
PENA: prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial por cinco a diez años.