Delito contra la fe pública que se concreta cuando una persona hace un pago con un cheque sin fondos en alguna de las siguientes circunstancias de: 1. Dar en pago o entregar por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abona en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación; 2. Dar en pago o entregar, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado; 3. Librar un cheque y dar contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrar maliciosamente su pago; 4. Librar un cheque en formulario ajeno sin autorización. CP, Art. 302.
Pagar con un cheque no tiene provisión de fondos o sin la autorización para girar en descubierto.