Delito contra la fe pública que se concreta cuando el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima o cooperativa o de otra persona colectiva, a sabiendas, publica, certifica o autoriza un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informa a la asamblea o reunión de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa, cualquiera que haya sido el propósito perseguido al verificarlo. CP, Art. 300 inc. 2.
Publicar, certificar o autorizar un inventario, un balance, o informes sobre los valores que integran el activo y el pasivo de una sociedad anónima o cooperativa, sabiendo que son inexactos.