Delito contra la fe pública que se concreta cuando un funcionario público o el administrador de un banco o de una compañía fabrica, emite o autoriza la fabricación o emisión de moneda, título o peso inferiores al de la ley, billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al portador, en cantidad superior a la autorizada. CP, Art. 287.
Delito que comete un funcionario público o el administrador de un banco cuando fabrica o autoriza que se fabrique moneda o valores equiparables a la moneda en cantidad superior a la autorizada.