Glosario del Código Penal Argentino

VALORES EQUIPARABLES A LA MONEDA

VALORES EQUIPARABLES A LA MONEDA
Para los efectos de la falsificación de moneda quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los títulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, títulos, cédulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, crédito o débito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado. CP, Art. 285.

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Fecha de creación
16-May-2018
Término aceptado
16-May-2018
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