Glosario del Código Penal Argentino

ENCUBRIMIENTO DOLOSO DE ABIGEATO

ENCUBRIMIENTO DOLOSO DE ABIGEATO

Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando un funcionario público, tras la comisión de un delito de abigeato en el que no ha participado, y violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, interviene o facilita el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito. CP, Art. 277 bis.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO XI; CAPÍTULO XIII, Art. 277 bis.

Delito de un funcionario público que abusa de sus funciones para facilitar la comercialización o el transporte de productos obtenidos por abigeato.

PENA: prisión de tres a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años

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Fecha de creación
16-May-2018
Término aceptado
16-May-2018
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