Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando una persona impide o perturba el accionar de la administración de justicia al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos que se sospecha, por las circunstancias, provienen de un delito. CP, Art. 277, inc. 2.
Delito de perturbar el accionar de la justicia si se reciben u ocultan cosas que provienen de acciones delictivas.