Glosario del Código Penal Argentino

ENCUBRIMIENTO CULPOSO

ENCUBRIMIENTO CULPOSO

Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando una persona impide o perturba el accionar de la administración de justicia al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos que se sospecha, por las circunstancias, provienen de un delito. CP, Art. 277, inc. 2.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO XI; CAPÍTULO XIII, Art. 277, inc. 2.

Delito de perturbar el accionar de la justicia si se reciben u ocultan cosas que provienen de acciones delictivas.

PENA: prisión de un mes a tres años

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Fecha de creación
16-May-2018
Término aceptado
16-May-2018
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