Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando una persona, sin haber participado en la comisión de un delito, impide o perturba el accionar de la administración de justicia con alguna de las siguientes conductas: a) facilita o hace posible que el autor eluda las investigaciones o se sustraiga a la acción de la autoridad, por ejemplo ayuda a que el autor se oculte o se fugue. b) Oculta, altera o hace desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayuda al autor a hacerlo. c) Adquiere, recibe u oculta dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. d) No denuncia la perpetración de un delito o no individualiza al autor o partícipe de un delito ya conocido. e) Ayuda al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito. CP, Art. 277, inc. 1.