Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando un testigo, perito o intérprete, acogiéndose a los beneficios que otorga la ley del arrepentido, afirma una falsedad, niega o calla la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación hecha ante la autoridad competente. CP, Art. 276 bis.
Delito de alterar la verdad o callarla en testimonio, dictamen o traducción en un juicio, acogiéndose a los beneficios que otorga la ley del arrepentido.