Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando un funcionario público, al ser debidamente requerido, no justifica la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. CP, Art. 268 (2). OBSERVACIONES: La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho.
Delito que comete un funcionario público cuando no justifica de dónde proviene su enriquecimiento patrimonial.