Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando una persona administra o custodia bienes de establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, o administra y es depositario de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque sean de particulares, comete el delito de malversación o peculado. CP, Art. 263.
Delito que comete una persona encargada de custodiar bienes de establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, o caudales de particulares si los usa para sí.