Glosario del Código Penal Argentino

ABUSO DE BIENES Y FACULTADES MILITARES

ABUSO DE BIENES Y FACULTADES MILITARES

Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando un militar emprende una operación militar sin orden ni necesidad; o en sus funciones usa armas sin las formalidades y requerimientos del caso; somete arbitrariamente a una población civil a acciones que reducen o limitan los derechos y libertades de los habitantes; u ordena o ejerce violencia innecesaria contra cualquier persona. CP, Art. 253 bis.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO XI; CAPÍTULO IV, Art. 253 bis.

Delito que comete un militar si emprende una operación militar que no es necesaria; o si usa armas sin cumplir con los requisitos; si somete a la población limitando sus derechos y libertades o si ejerce violencia contra innecesaria contra cualquier persona.

PENA: prisión de uno a cuatro años.

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Fecha de creación
11-May-2018
Término aceptado
11-May-2018
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