Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando el miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o agencia estatal armada, que tiene a cargo el cuidado de personas, abandona a sabiendas e injustificadamente actos de servicio; o maliciosamente omite la prestación regular de la función o misión a la que reglamentariamente se encuentra obligado; y a causa del hecho se producen daños, lesiones o muerte. CP, Art. 252, PÁR. 3.
Delitos que comete un miembro de una fuerza de seguridad abandona sin causa el cuidado de personas o no realiza actos de servicio y por el hecho hay daños, lesiones o muere alguien.