Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando un jefe o agente de la fuerza pública rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente. CP, Art. 250.
Delito que comete un agente de la fuerza pública si no realiza, se niega a realizar o retarda sin causa justificada, la prestación de auxilio requerida por la autoridad.