Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando el funcionario público encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omite inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen. CP, Art. 248 BIS.
Delito que comete un funcionario público que debe controlar la correcta comercialización de ganado y actividades relacionadas a los productos de origen animal y no las inspecciona.