Delito contra la Administración Pública que se concreta si un funcionario público se extralimita en las atribuciones de su función; se arroga poderes que no le corresponden; dicta resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales; ejecuta las órdenes o resoluciones de esta clase; o no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumbe. CP, Arts. 248-253 ter
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO XI; CAPÍTULO IV, Arts. 248-253 ter
Delito que comete un funcionario público si sobrepasa el límite de lo que está autorizado a hacer; si da órdenes contrarias a lo reglamentario; o si no cumple con sus deberes.