Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando una persona perturba en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones; o cuando impide o estorba a un funcionario público que cumple un acto propio de sus funciones sin atentar contra la autoridad. CP, Art. 241.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO XI; CAPÍTULO I, Art. 241.
Delito perturbar las sesiones legislativas, audiencias judiciales o estorbar a un funcionario público sin atentar contra la autoridad.