Delito contra la Administración Pública que se concreta cuando un militar resiste o desobedece una orden de servicio legalmente impartida por el superior, frente al enemigo o en situación de peligro inminente de naufragio, incendio u otro estrago; y por el hecho hay muertes, es decir que se sufren pérdidas militares o se impide o dificulta la salvación de vidas en supuesto de catástrofe. CP, Arts. 238, ter, parte 3.