[[Delito contra la Administración Pública]] que se concreta cuando un [[militar]] con ejercicio directo de la violencia, utiliza la fuerza física con la mayor ofensividad de la conducta, contra un superior [[militar]] para exigirle la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones; y el hecho tiene lugar frente al enemigo o a tropa formada con armas, o si se comete en número de seis o más personas. CP, Arts. 238, BIS, PÁRR. 2.
Delito que comete un militar frente al enemigo, o varios militares de pegar o agredir con actos de violencia física y sin usar arma a un superior militar para que realice o deje de realizar una acción propia de sus funciones.