Delito contra los poderes públicos y el orden constitucional que se concreta cuando los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacional o de las provincias prestan un acuerdo tácito para la consumación de un atentado al orden constitucional y a la vida democrática, continuando en funciones con nuevas denominaciones o asumiendo otras funciones de nuevas jerarquías administrativas en algunos de los siguientes cargos: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarquía equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o autárquicos o de bancos oficiales o de empresas del Estado; sociedades del Estado, sociedades de economía mixta, o de sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, o de entes públicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de policía o de organismos de seguridad en grados de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio público fiscal de cualquier jerarquía o fuero, personal jerárquico del Parlamento Nacional y de las legislaturas provinciales. CP, Art. 227 bis, PÁR. 3.