[[Delito contra los poderes públicos y el orden constitucional]] que se concreta cuando, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacional o de las provincias prestan un acuerdo tácito para la consumación de un [[atentado al orden constitucional y a la vida democrática]], continuando en sus funciones o asumiéndolas luego de modificada por la fuerza la Constitución o depuesto alguno de los poderes públicos, o haciendo cumplir las medidas dispuestas por quienes usurpen tales poderes. CP, Art. 227 bis, PÁR. 1.