Delito contra la seguridad de la Nación que se concreta cuando una persona viola los tratados concluidos con naciones extranjeras, las treguas y armisticios acordados entre la República y una potencia enemiga o entre sus fuerzas beligerantes o los salvoconductos debidamente expedidos. CP, Art. 220.
Incumplimiento de las treguas o de convenios que se acordaron con una potencia enemiga.