Glosario del Código Penal Argentino

PROVOCACIÓN DE HOSTILIDADES O DE ENEMISTAD INTERNACIONAL AGRAVADA

PROVOCACIÓN DE HOSTILIDADES O DE ENEMISTAD INTERNACIONAL AGRAVADA

Delito contra la seguridad de la Nación que se concreta cuando una persona, por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, da motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expone a sus habitantes a vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o altera las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero; y de dichos actos resultan hostilidades o la guerra. CP, Art. 219, PÁR. 2.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO IX; CAPÍTULO II, ART. 219, PÁR. 2

Realizar actos de violencia que el gobierno no autoriza y de ellos resulta una guerra contra la Nación. 

PENA: prisión o reclusión de tres a quince.

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Fecha de creación
29-Abr-2018
Término aceptado
29-Abr-2018
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