Delito contra la seguridad de la Nación que se concreta cuando una persona, por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, da motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expone a sus habitantes a vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o altera las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. CP, Art. 219.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO IX; CAPÍTULO II, Art. 219.
Delitos que atentan contran las relaciones con otros Estados y contra la conservación del Estado nacional y su soberanía.