Comportamiento sexual abusivo cometido contra una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resulte un delito más severamente penado. CP, Art. 120, pár. 1.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO II; ART. 120; párrf. 1.
Agresión sexual sin consentimiento con contacto corporal directo que afecta las partes sexuales del cuerpo de un menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor.
PENA: prisión o reclusión de tres a seis años.
OBSERVACIONES: PENA: prisión o reclusión de seis a diez años media alguna de las circunstancias: grave daño en salud física o mental de la víctima; el actor es ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor sabe que es portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y se exponga a contagio; el abuso es cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; o la víctima es menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella.