Delito contra el orden público que se concreta cuando una persona organiza o toma parte en una agrupación permanente o transitoria que, sin ser asociación ilícita, tiene por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. CP, Art. 213 BIS.
Delito de tomar parte de una agrupación para imponer las propias ideas o combatir las ajenas usando la fuerza o el temor.