Delito contra el orden público que se concreta cuando una persona toma parte, coopera o ayuda a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita destinada a cometer delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional; y reúne por lo menos dos de las siguientes características: a) está integrada por diez o más individuos; b) tiene una organización de tipo militar; c) Tiene estructura celular; d) Dispone de armas de guerra o explosivos de gran poder ofensivo; e) Operaa en más de una de las jurisdicciones políticas del país; f) Está compuesta por uno o más oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas o de seguridad; g) Tiene notorias conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o en el exterior; h) Recibe algún apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos. CP, Art. 210, BIS.
Delito de tomar parte en una banda para cometer delitos o de cooperar con ella que se agrava si tiene más de diez integrantes; si tiene organización militar; si cuenta con armas de guerra, etc.