Comportamiento sexual abusivo contra una persona agravado por su duración, o las circunstancias de su realización, y que configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima debido a que afecta aún más su dignidad y la degrada. CP, Art. 119, p. 2.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO II; ART. 119, p. 2
Comportamiento sexual abusivo contra una persona agravado por su duración, o las circunstancias de su realización, y que configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima debido a que afecta aún más su dignidad y la degrada.
PENA: prisión o reclusión de cuatro a diez años.
OBSERVACIONES: PENA: prisión o reclusión de seis a diez años si media alguna de las circunstancias: grave daño en salud física o mental de la víctima; el actor es ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor sabe que es portador de una enfermedad de transmisión sexual grave y se exponga a contagio; el hecho es cometido con el concurso de personas o con armas; el abuso es cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; o la víctima es menor de dieciocho (18) años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella.