Delito contra la salud pública que se concreta cuando una persona propaga una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas; y el hecho es cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo. CP, Art. 203, parte 1.
Hacer que una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas llegue a distintos lugares porque se actúa sin tener los cuidados necesarios para evitarlo.