Delito contra el honor que se concreta cuando se le atribuye a una persona física, la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, con la intención de desacreditarla. CP, Art. 110
OBSERVACIONES: No configuran delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público, las que no son asertivas o los calificativos lesivos del honor cuando guardan relación con un asunto de interés público.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO II, Art. 110
Atribuir un delito a una persona para desmerecer su fama o reputación.