Delito contra la salud pública que se concreta cuando una persona envenena, adultera o falsifica de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o sustancias medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas; y del hecho resultan muertes o personas con lesiones. CP, Art. 201, bis.
Delito de envenenar, alterar o falsificar aguas potables, alimentos o medicinas que se agrava porque causa lesiones o muertes.