Delito contra la seguridad pública que se concreta cuando una persona practica en el mar o en ríos navegables algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas, que en él se encuentren, sin estar autorizada por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida; y los hechos provoquen la muerte de una persona que está en la nave. CP, Art. 199.
Actos ilegales de violencia para saquear, robar y destrozar, que se realizan en alta mar sobre buques, para provecho personal, beneficios económicos, políticos, que producen la muerte de una persona.