Delito contra la seguridad pública que se concreta cuando una persona practica en el mar o en ríos navegables algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas, que en él se encuentren, sin estar autorizados por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida. CP, Art. 198.
FU: CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VII; CAPÍTULO III; ART. 198.
Actos ilegales de violencia para saquear, robar y destrozar, que se realizan en alta mar sobre buques, para tener beneficios personales, económicos, políticos, etc.