Delito contra la seguridad pública que se concreta cuando se ocasionan lesiones o la muerte de una persona por un descarrilamiento, naufragio, varamiento o desastre aéreo originado por imprudencia, negligencia, impericia o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas. CP, Art. 196, pár. 2.
Poner en riesgo la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y comunicación por descuido y causar con ello la muerte de alguna persona.