Delito contra la seguridad pública que se concreta cuando una persona ejecuta un acto con el fin de interrumpir el funcionamiento de un telégrafo o teléfono destinado al servicio de un ferrocarril y por el hecho alguien sufre lesiones. CP, Art. 191, parte. 3.
Delito de interrumpir la comunicación de un telégrafo o teléfono del servicio de un ferrocarril que se agrava porque provoca lesiones en las personas.