Delito contra la seguridad pública que se concreta cuando una persona ejecuta un acto con el fin de interrumpir el funcionamiento de un telégrafo o teléfono destinado al servicio de un ferrocarril sin que el hecho provoque un accidente. CP, Art. 192, parte 1.
Interrumpir la comunicación de un telégrafo o teléfono del servicio de un ferrocarril sin causar accidentes.