Glosario del Código Penal Argentino

DELITO DE NAUFRAGIO, VARAMIENTO O DESASTRE AÉREO SEGUIDO DE MUERTE

DELITO DE NAUFRAGIO, VARAMIENTO O DESASTRE AÉREO SEGUIDO DE MUERTE

Delito contra la seguridad pública que se concreta cuando una persona ejecuta, a sabiendas, un acto que produce un hundimiento, destrucción o pérdida de una embarcación que se encontraba navegando; o provoca el encallamiento del buque sin que pueda moverse; o se produce un desastre aéreo, y a consecuencia del hecho, se causa la muerte de alguna persona. CP, Art. 190, pár. 3, parte 2.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VII; CAPÍTULO II; ART. 190, PÁR. 3, parte 2.

Hundir o detener una embarcación; o provocar un desastre aéreo que se agrava porque causa la muerte de alguna persona. 

PENA: prisión o reclusión de seis a quince años.

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Fecha de creación
26-Abr-2018
Término aceptado
26-Abr-2018
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