Delito contra la seguridad pública que se concreta cuando una persona ejecuta, a sabiendas, un acto que produce un hundimiento, destrucción o pérdida de una embarcación que se encontraba navegando; o provoca el encallamiento del buque sin que pueda moverse; u ocasiona un desastre aéreo. CP, Art. 190, pár. 2.
Hundir o inmobilizar una embarcación, o provocar un desastre aéreo.