Glosario del Código Penal Argentino

TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

TENENCIA Y PORTACIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Delito que se concreta cuando una persona, para contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad pública o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos que tienen que ver con la seguridad común, adquiere, fabrica, suministra, sustrae o tiene en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación; o da instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados; retiene estos materiales sin la debida autorización legal. CP, Art. 189 bis.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VII; CAPÍTULO I; ART. 189 BIS.

Fabricar o indicar cómo se fabrica, obtener, dar o tener armas de fuego, bombas o materiales radioactivos sin autorizacion, para usarlos en delitos que atentan contra la seguridad pública. 

PENA: prisión o reclusión de cinco a quince años.

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Fecha de creación
20-Abr-2018
Término aceptado
20-Abr-2018
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