Delito que se concreta cuando una persona, para contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad pública o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos que tienen que ver con la seguridad común, adquiere, fabrica, suministra, sustrae o tiene en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación; o da instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados; retiene estos materiales sin la debida autorización legal. CP, Art. 189 bis.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VII; CAPÍTULO I; ART. 189 BIS.
Fabricar o indicar cómo se fabrica, obtener, dar o tener armas de fuego, bombas o materiales radioactivos sin autorizacion, para usarlos en delitos que atentan contra la seguridad pública.