Daño en el cuerpo o en la salud de una persona sin intención de hacerlo pero provocado a causa de imprudencia, negligencia, o impericia del autor o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo. CP, Art. 94
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO II; ART. 94
Daño que se produce cuando el autor, sin quererlo, actúa sin tener los cuidados necesarios para evitar daños, cuidar la salud o el cuerpo de una persona, sea por no hacer algo o por hacer de más, según los deberes a su cargo.
PENA: prisión de uno a tres años; o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años.