Glosario del Código Penal Argentino

LESIONES CULPOSAS

LESIONES CULPOSAS

Daño en el cuerpo o en la salud de una persona sin intención de hacerlo pero provocado a causa de imprudencia, negligencia, o impericia del autor o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo. CP, Art. 94

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO II; ART. 94 

 Daño que se produce cuando el autor, sin quererlo, actúa sin tener los cuidados necesarios para evitar daños, cuidar la salud o el cuerpo de una persona, sea por no hacer algo o por hacer de más, según los deberes a su cargo.

PENA: prisión de uno a tres años; o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno  a cuatro años.

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Fecha de creación
26-Feb-2018
Término aceptado
26-Feb-2018
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