Glosario del Código Penal Argentino

LESIONES ATENUADAS

LESIONES ATENUADAS

Daño en el cuerpo o en la salud de una persona provocado en un estado de emoción violenta del autor y en circunstancias que lo hacen excusable. CP, Art. 93

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO II; ART. 93

Delito de lesionar a una persona que se atenúa porque el autor está en un estado emocional alterado por dolor, ira, pasión, que le impide el control de la violencia.

PENA: prisión de quince días a cuatro años.

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Fecha de creación
26-Feb-2018
Modificación
13-Mar-2018
Término aceptado
26-Feb-2018
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ark:/99152/t3e82ld03ldyng
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